Constitución de Guatemala

Constitución de la republica de Guatemala

Constitución de la república de Guatemala, por leydeguatemala.com


Constitución de la República de Guatemala

Artículo 68. Tierras para comunidades indígenas. Mediante programas especiales y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo. 

Artículo 69. Traslación de trabajadores y su protección. Las actividades laborales que impliquen traslación de trabajadores fuera de sus comunidades, serán objeto de protección y legislación que aseguren las condiciones adecuadas de salud, seguridad y previsión social que impidan el pago de salarios no ajustados a la ley, la desintegración de esas comunidades y en general todo trato discriminatorio. 

Artículo 70. Ley específica. Una ley regulará lo relativo a las materias de esta sección.


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