Constitución de la república de Guatemala, por leydeguatemala.com
Artículo 130. Prohibición de monopolios. Se prohiben los monopolios y privilegios. El Estado, limitará el funcionamiento de las empresas que absorban o tiendan a absorber, en perjuicio de la economía nacional, la producción en uno o más ramos industriales o de una misma actividad comercial o agropecuaria. Las leyes determinarán lo relativo a esta materia. El Estado protegerá la economía de mercado e impedirá las asociaciones que tiendan a restringir la libertad del mercado o a perjudicar a los consumidores.
Artículo 131. Servicio de transporte comercial. Por su importancia económica en el desarrollo del país, se reconoce de utilidad pública, y por lo tanto, gozan de la protección del Estado, todos los servicios de transporte comercial y turístico, sean terrestres, marítimos o aéreos, dentro de los cuales quedan comprendidas las naves, vehículos, instalaciones y servicios.
Las terminales terrestres, aeropuertos y puertos marítimos comerciales, se consideran bienes de uso público común y así como los servicios de transporte, quedan sujetos únicamente a la jurisdicción de autoridades civiles. Queda prohibida la utilización de naves, vehículos y terminales, propiedad de entidades gubernamentales y del Ejército Nacional, para fines comerciales; esta disposición no es aplicable a las entidades estatales descentralizadas que presten servicio de transporte.
Para la instalación y explotación de cualquier servicio de transporte nacional o internacional, es necesaria la autorización gubernamental. Para este propósito, una vez llenados los requisitos legales correspondientes por el solicitante, la autoridad gubernativa deberá extender la autorización inmediatamente.
Artículo 132. Moneda. Es potestad exclusiva del Estado, emitir y regular la moneda, así, como formular y realizar las políticas que tiendan a crear y mantener condiciones cambiarias y crediticias favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional. Las actividades monetarias, bancarias y financieras, estarán organizadas bajo el sistema de banca central, el cual ejerce vigilancia sobre todo lo relativo a la circulación de dinero y a la deuda pública. Dirigirá este sistema,la Junta Monetaria, de la que depende el Banco de Guatemala, entidad autónoma con patrimonio propio, que se regirá por su Ley Orgánica yla Ley Monetaria.
La Junta Monetariase integra con los siguientes miembros:
a) El Presidente, quien también lo será del Banco de Guatemala, nombrado por el Presidente dela Repúblicay por un período establecido en la ley;
b) Los ministros de Finanzas Públicas, Economía y Agricultura, Ganadería y Alimentación;
c) Un miembro electo por el Congreso dela República;
d) Un miembro electo por las asociaciones empresariales de comercio, industria y agricultura;
e) Un miembro electo por los presidentes de los consejos de administración o juntas directivas de los bancos privados nacionales; y
f) Un miembro electo por el Consejo Superior dela Universidadde San Carlos de Guatemala.
Estos tres últimos miembros durarán en sus funciones un año.
Todos los miembros dela Junta Monetaria, tendrán suplentes, salvo el Presidente, a quien lo sustituye el Vicepresidente y los ministros de Estado, que serán sustituidos por su respectivo viceministro.
El Vicepresidente dela Junta Monetariay del Banco de Guatemala, quien también será nombrado por el Presidente dela República, podrá concurrir a las sesiones dela Junta Monetaria, juntamente con el Presidente, con voz, pero sin voto, excepto cuando sustituya al Presidente en sus funciones, en cuyo caso, sí tendrá voto.
El Presidente, el Vicepresidente y los designados por el Consejo Superior Universitario y por el Congreso dela República, deberán ser personas de reconocida honorabilidad y de notoria preparación y competencia en materia económica y financiera.
Los actos y decisiones de la Junta Monetaria, están sujetos a los recursos administrativos y al de lo contencioso-administrativo y de casación.
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