Código Tributario de Guatemala

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Código Tributario

ARTICULO 141. Nulidad de las notificaciones. Las notificaciones que se hicieren en forma distinta de la prescrita en este Capítulo, son nulas. El notificador o el notario que las autorice incurre en multa de diez a veinticinco quetzales y responderá de los daños y perjuicios irrogados.


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