Código Procesal Penal
ARTÍCULO 446.- Vista pública. La vista será pública, con citación de las partes. El acusado podrá nombrar un defensor específico para que comparezca a la audiencia.
En la audiencia se leerá la parte conducente de la sentencia o auto recurrido y los votos disidentes y se concederá la palabra, por su orden al recurrente, y a las otras partes. En cualquier caso, podrán presentar sus alegaciones por escrito. El tribunal resolverá dentro de quince días.
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