Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 394.- Vicios de la sentencia. Los defectos de la sentencia que habilitan la apelación especial, son los siguientes:

1) Que el acusado o las partes civiles no estén suficientemente individualizados.

2) Que falte la enunciación de los hechos imputados o la enunciación de los daños y la pretensión de reparación del acto civil.

3) Si falta o es contradictoria la motivación de los votos que haga la mayoría del tribunal, o no se hubieren observado en ella las reglas de la sana crítica razonada con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo.

4) Que falte o sea incompleta en sus elementos esenciales la parte resolutiva.

5) Que falte la fecha o la firma de los jueces, según lo dispuesto en los artículos anteriores.

6) La inobservancia de las reglas previstas para la redacción de las sentencias.


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