Código Procesal Penal

Código Procesal Penal

Código Procesal Penal


Código Procesal Penal

ARTÍCULO 23.- Vía diplomática. Los extranjeros no podrán recurrir a la vía diplomática sino por denegación de justicia y, en todo caso, hasta que hubieren agotado todos los recursos que establecen las leyes guatemaltecas. No deberá entenderse por denegación de justicia el hecho de que un fallo o una resolución sea contrario a sus intereses.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.