Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 151.- Vencimiento. Los plazos fijados son improrrogables y a su vencimiento caduca la facultad respectiva, salvo lo dispuesto por la ley del Organismo Judicial.

Los plazos que sólo tienen como fin regular la tarea de los funcionarios públicos que intervienen en el procedimiento, serán observados rigurosamente por ellos; su inobservancia implicará mala conducta en el desempeño de sus funciones, y la sanción disciplinaría procederá de oficio, previa audiencia del interesado.

El incumplimiento de los plazos por parte de los funcionarios judiciales, será sancionado de conformidad con la Ley de la Carrera Judicial.


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