Código Procesal Penal

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Código Procesal Penal

ARTÍCULO 330.- Valor y efectos. El sobreseimiento firme cierra irrevocablemente el proceso con relación al imputado en cuyo favor se dicta, inhibe su nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas de coerción motivadas por el mismo. Mientras no este firme, el tribunal podrá decretar provisionalmente la libertad del imputado o hacer cesar las medidas sustitutivas que se le hubieren impuesto.

En los casos en que se persigan delitos contra el orden jurídico tributario, no procederá el sobreseimiento, aunque se produzca el pago total de la obligación tributaria e intereses, cuando el proceso se refiere a:

1. Apropiación de recursos percibidos en la aplicación del Impuesto al Valor Agregado.

2. Apropiación de las retenciones practicadas en la aplicación del Impuesto Sobre la Renta.

3. En los delitos contra el orden jurídico tributario a que se refieren los artículos 358 "A", 358 "B", 358 "C" y 358 "D" y los delitos de Defraudación y Contrabando

Aduaneros.


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