Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 42.- Unificación de penas. Cuando se hubiere dictado varias sentencias de condena contra una misma persona o cuando después de una condena firme se deba jugar a la misma persona por otro hecho anterior o posterior a la condena, un solo tribunal unificará las penas, según corresponda.

Cuando una persona sea condenada por diferentes tribunales y corresponda unificar las penas, el tribunal solicitará o remitirá copia de la sentencia según haya dictado la pena mayor o menor.


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