Código Procesal Penal

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Código Procesal Penal

ARTÍCULO 274.- Tratamiento. El encarcelado preventivamente será alojado en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizan para los condenados a pena privativa de libertad, o, al menos en lugares absolutamente separados de los dispuestos para estos últimos, y tratados en todo momento como inocentes, que sufren la prisión con el único fin de asegurar el desarrollo correcto del procedimiento penal.

En especial, los reglamentos carcelarios se ajustarán a los siguientes principios:

1) Los lugares de alojamiento y los servicios que garanticen las comodidades mínimas para la vida y la convivencia humana serán sanos y limpios.

2) El imputado dispondrá de su tiempo libremente y sólo serán impuestas las restricciones imprescindibles para posibilitar la convivencia.

3) El imputado gozará, dentro del establecimiento, de libertad ambulatoria, en la medida que lo permitan las instalaciones.

4) El imputado podrá tener consigo materiales de lectura y escritura, libros, revistas y periódicos, sin ninguna restricción.

5) La comunicación epistolar será libre, salvo grave sospecha de preparación de fuga o de continuación de la actividad delictiva.

6) Se cuidará adecuadamente la salud de los internos, quienes, en caso de enfermedad, tendrán derecho a asistencia médica gratuita, incluso, de un médico de su confianza, a su costa.

7) Si el imputado lo solicita, se le facilitará asistencia religiosa, según sus creencias.

8) El imputado que trabaje tendrá derecho a un salario, que recibirá mensualmente.

9) El imputado podrá gozar periódicamente de privacidad con su pareja.


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