Código Procesal Penal

Código Procesal Penal

Código Procesal Penal


Código Procesal Penal

ARTÍCULO 436.- Trámite. El procedimiento quedará modificado de la manera siguiente:

1) El escrito de interposición, expresará los motivos y las leyes infringidas. El recurrente fijará también lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro del tribunal.

2) No se emplazará al recurrente a comparecer ante el tribunal competente, ni estará permitida la adhesión.

3) El tribunal dictará sentencia sin debate, sólo a la vista de los recursos interpuestos, decidiendo, en primer lugar, sobre la procedencia formal del recurso. La sentencia será pronunciada por escrito, omitiendo la audiencia pública, en el plazo previsto y expresará sintéticamente los fundamentos de la decisión.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.