Código Procesal Penal
ARTÍCULO 436.- Trámite. El procedimiento quedará modificado de la manera siguiente:
1) El escrito de interposición, expresará los motivos y las leyes infringidas. El recurrente fijará también lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro del tribunal.
2) No se emplazará al recurrente a comparecer ante el tribunal competente, ni estará permitida la adhesión.
3) El tribunal dictará sentencia sin debate, sólo a la vista de los recursos interpuestos, decidiendo, en primer lugar, sobre la procedencia formal del recurso. La sentencia será pronunciada por escrito, omitiendo la audiencia pública, en el plazo previsto y expresará sintéticamente los fundamentos de la decisión.
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