Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 58.- Trámite. La declinatoria o la inhibitoria se tramitarán por la vía de los incidentes.

En ambos casos la solicitud se presentará por escrito. Se agregará la prueba documental en poder de quien la propone o se indicará el lugar donde se halla y la oficina que deba ser requerida. En esa oportunidad, se ofrecerá, también, toda la prueba que se pretenda utilizar.

Si se declara con lugar la solicitud, el tribunal pedirá o remitirá, según el caso, el proceso a donde corresponde.


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