Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 411.- Trámite de segunda instancia. Recibidas las actuaciones, el tribunal resolverá dentro de un plazo de tres días y, con certificación de lo resuelto, devolverá las actuaciones inmediatamente.

Cuando se trate de apelación de sentencia por procedimiento abreviado se señalará audiencia dentro del plazo de cinco días de recibido el expediente para que el apelante y demás partes expongan sus alegaciones. Podrán hacerlo también por escrito.

Terminada la audiencia, el tribunal pasará a deliberar y emitirá la sentencia que corresponda


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