Código Procesal Penal
ARTÍCULO 411.- Trámite de segunda instancia. Recibidas las actuaciones, el tribunal resolverá dentro de un plazo de tres días y, con certificación de lo resuelto, devolverá las actuaciones inmediatamente.
Cuando se trate de apelación de sentencia por procedimiento abreviado se señalará audiencia dentro del plazo de cinco días de recibido el expediente para que el apelante y demás partes expongan sus alegaciones. Podrán hacerlo también por escrito.
Terminada la audiencia, el tribunal pasará a deliberar y emitirá la sentencia que corresponda
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.