Código Procesal Penal

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Código Procesal Penal

 

ARTÍCULO 287.- Suspensión del proceso. Cuando la ley permita la suspensión condicional de la persecución penal, se aplicará el procedimiento abreviado, con las siguientes modificaciones:

1) Después de oído del imputado, el juez decidirá inmediatamente acerca de la suspensión del procedimiento y, en caso de concederla, especificará concretamente las instrucciones e imposiciones que debe cumplir.

2) En caso contrario, mandará seguir el procedimiento adelante, por la vía que corresponda.

La resolución conforme al inciso 1) será notificada inmediatamente al imputado, siempre en su presencia y por el juez, con expresa advertencia sobre las instrucciones e imposiciones y las consecuencias de su inobservancia.


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