Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 30.- Suspensión del plazo de prueba. El plazo de prueba se suspenderá cuando, en virtud de otro proceso, el imputado se encuentre privado de su libertad. Si en dicho proceso no se le priva de su libertad, el plazo seguirá corriendo, pero se suspenderá la declaración de extinción de la acción penal hasta que quede firme la resolución que lo exime de responsabilidad o hacer cesar indefinidamente a su respecto el otro proceso.


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