Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 325.- Sobreseimiento o clausura. Si el Ministerio Público estima que no existe fundamento para promover el juicio público del imputado, solicitará el sobreseimiento o la clausura provisional.

Con el requerimiento remitirá al tribunal las actuaciones y a los medios de prueba materiales que tengan en su poder.


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