Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 352.- Sobreseimiento o archivo. En la misma oportunidad el tribunal podrá, de oficio, dictar el sobreseimiento cuando fuere evidente, una causa extintiva de la persecución penal, se trataré de un inimputable o exista una causa de justificación, y siempre que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

De la misma manera, archivará las actuaciones cuando fuere evidente que no se puede proceder.


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