Código Procesal Penal
ARTÍCULO 203.-Secuestro de correspondencia. Cuando sea de utilidad para la averiguación, se podrá ordenar la interceptación y el secuestro de la correspondencia postal, telegráfica o teletipográfica y los envíos dirigidos al imputado o remitidos por él, aunque sea bajo un nombre supuesto, o de los que se sospeche que proceden del imputado o son destinados a él.
La orden será expedida por el juez ante quien penda el procedimiento o por el presidente, si se trataré de un tribunal colegiado. La decisión será fundada y firme. Pero deberá proceder según se indica para el caso de secuestro. La correspondencia o envío no les será entregada a los interesados, sino al tribunal competente.
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