Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 35.- Revocación. La autorización estatal para perseguir es irrevocable. La instancia particular podrá ser revocada por el agraviado o su representante legal, con anuencia del acusado. En caso de un menor o incapaz, su representante legal puede revocar la instancia con autorización judicial.

La retractación de la instancia particular se extiende a todos los partícipes en el hecho punible.


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