Código Procesal Penal
ARTÍCULO 521.- Revisión. Cuando a causa de la revisión del procedimiento, el condenado fuere absuelto o se le impusiere una pena menor, será indemnizado en razón del tiempo de privación de libertad o inhabilitación sufrida, o por lo sufrido en exceso, salvo que haya provocado su propia persecución, al denunciarse falsamente a sí mismo, confesare un hecho inexistente, u ocultare o alterare dolosamente la prueba que condujo al error judicial.
El precepto rige, análogamente, para el caso de que la revisión tenga por objeto una medida de seguridad y corrección.
La multa o su exceso será devuelta.
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