Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 350.- Resolución y fijación de audiencia. El tribunal resolverá en un solo auto, las cuestiones planteadas:

1) Admitirá la prueba ofrecida o la rechazará cuando fuere ilegitima, manifiestamente impertinente, inútil o abundante, disponiendo las medidas necesarias para su recepción en el debate; en su caso, señalará los medios de prueba que se incorporarán al debate para su lectura.

2) Fijará lugar, día y hora para la iniciación del debate, en un plazo no mayor de quince días, ordenando la citación de todas aquellas personas que deberán intervenir en él.


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