Código Procesal Penal
ARTÍCULO 216.- Residentes fuera del lugar. Si el testigo no reside o no se halla en el lugar donde debe prestar declaración, o en sus proximidades, se le indemnizará, a su pedido, con los gastos de viáticos que correspondan de acuerdo con el reglamento que emita la Corte Suprema de Justicia.
Cuando, durante el procedimiento anterior al debate, no fuera imprescindible su comparecencia personal, se podrá disponer su declaración por exhorto o despacho a la autoridad de su domicilio.
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