Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 389.- Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá:

1) La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal; si la acusación corresponde al Ministerio Publico; si hay querellante adhesivo sus nombres y apellidos.

Cuando se ejerza la acción civil, el nombre y apellido del actor civil y, en su caso, del tercero civilmente demandado.

2) La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de la acusación o de su ampliación, y del auto de apertura del juicio; los daños cuya reparación reclama el actor civil y su pretensión reparatoria.

3) La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime acreditado.

4) Los razonamientos que inducen al tribunal a condenar o absolver.

5) La parte resolutiva con mención de las disposiciones legales aplicables; y

6) La firma de los jueces.


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