Código Procesal Penal
ARTÍCULO 389.- Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá:
1) La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal; si la acusación corresponde al Ministerio Publico; si hay querellante adhesivo sus nombres y apellidos.
Cuando se ejerza la acción civil, el nombre y apellido del actor civil y, en su caso, del tercero civilmente demandado.
2) La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de la acusación o de su ampliación, y del auto de apertura del juicio; los daños cuya reparación reclama el actor civil y su pretensión reparatoria.
3) La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime acreditado.
4) Los razonamientos que inducen al tribunal a condenar o absolver.
5) La parte resolutiva con mención de las disposiciones legales aplicables; y
6) La firma de los jueces.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.