Código Procesal Penal
ARTÍCULO 130.- Representación. Por las personas que carezcan de capacidad para comparecer en el proceso, actuarán sus representantes legales.
Las personas que no puedan o no quieran actuar en el proceso, podrán hacerse representar por medio de mandatario judicial debidamente facultado.
Los mandatarios podrán deducir la acción civil por sus mandantes.
Los representantes y mandatarios, para intervenir, justificarán su representación con copia legalizada del respectivo documento.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.