Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 130.- Representación. Por las personas que carezcan de capacidad para comparecer en el proceso, actuarán sus representantes legales.

Las personas que no puedan o no quieran actuar en el proceso, podrán hacerse representar por medio de mandatario judicial debidamente facultado.

Los mandatarios podrán deducir la acción civil por sus mandantes.

Los representantes y mandatarios, para intervenir, justificarán su representación con copia legalizada del respectivo documento.


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