Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 153.- Renuncia o abreviación. El Ministerio Público, el imputado y las demás partes podrán renunciar a los plazos establecidos en su favor o consentir su abreviación, por manifestación expresa.

Cuando el plazo sea común para varias de las partes o para todas ellas, se necesitará el consentimiento de todas y del tribunal correspondiente, para abreviar o prescindir del plazo.

 


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