Código Procesal Penal

Código Procesal Penal

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Código Procesal Penal

ARTÍCULO 278.- Remisión. El embargo de bienes y las demás medidas de coerción para garantizar la multa o la reparación, sus incidentes, diligencias, ejecución y tercerías, se regirán por el Código Procesal Civil y Mercantil. En los delitos promovidos por la Administración Tributaria, se aplicará lo prescrito en el Artículo 170 del Código Tributario.

En estos casos será competente el juez de primera instancia o el tribunal que conoce de ellos.

Sólo serán recurribles, cuando lo admita la mencionada ley y con el efecto que ella prevé.

 


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