Código Procesal Penal
ARTÍCULO 278.- Remisión. El embargo de bienes y las demás medidas de coerción para garantizar la multa o la reparación, sus incidentes, diligencias, ejecución y tercerías, se regirán por el Código Procesal Civil y Mercantil. En los delitos promovidos por la Administración Tributaria, se aplicará lo prescrito en el Artículo 170 del Código Tributario.
En estos casos será competente el juez de primera instancia o el tribunal que conoce de ellos.
Sólo serán recurribles, cuando lo admita la mencionada ley y con el efecto que ella prevé.
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