Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 505.- Remisión y reglas especiales. Las reglas establecidas en el Capítulo anterior rigen para las medidas de seguridad y corrección en lo que sean aplicables.

Además se observarán las siguientes disposiciones:

1) En el caso de incapacidad intervendrá el tutor, quien tendrá la obligación de vigilar la ejecución de la medida de seguridad y corrección.

2) El juez de ejecución determinará el establecimiento adecuado para la ejecución de la medida y podrá modificar su decisión, incluso a petición del tutor o de la dirección del establecimiento. Podrá asesorarse de peritos que se designará al efecto.

3) El juez de ejecución fijará un plazo, no mayor de seis meses, a cuyo término examinará, periódicamente, la situación de quien sufre una medida; el examen se llevará a cabo en la audiencia oral, a puertas cerradas, previo informe del establecimiento y de peritos. La decisión versará sobre la cesación o continuación de la medida y, en este último caso, podrá modificar el tratamiento o variar el establecimiento en el cual se ejecuta.

4) Cuando el juez de ejecución tenga conocimiento, por informe fundado, de que desaparecieron las causas que motivaron la internación, convocará inmediatamente a la audiencia prevista en el inciso anterior.


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