Código Procesal Penal

Código Procesal Penal

Código Procesal Penal


Código Procesal Penal

ARTÍCULO 28.- Régimen de prueba. El juez dispondrá que el imputado, durante el período de prueba, se someta a un régimen que se determinará en cada caso y que llevará por fin mejorar su condición moral, educacional y técnica, bajo control de los tribunales.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.