Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 440.- Recurso de casación de forma. El recurso de casación de forma procede únicamente en los siguientes casos:

1) Cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada, o que estaban contenidos en las alegaciones del defensor.

2) Si la sentencia no expresó de manera concluyente los hechos que el juzgado tuvo como probados y los fundamentos de la sana critica que se tuvieron en cuenta.

3) Cuando es manifiesta la contradicción entre dos o más hechos que se tienen por probados en la misma resolución.

4) cuando la resolución se refiere a un hecho punible distinto del que se atribuye al acusado.

5) Cuando el fallo del tribunal de sentencia o de la sala de apelaciones ha existido incompetencia por razón de la materia que no haya sido advertida.

6) Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez.


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