Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 246.- Reconocimiento de personas. Cuando fuere necesario individualizar al imputado, se ordenará su reconocimiento en fila de personas, de la manera siguiente:

1) Quien lleva a cargo el reconocimiento describirá a la persona aludida y dirá si después del hecho la ha visto nuevamente, en que lugar, por qué motivo y con qué objeto;

2) Se pondrá a la vista de quien deba reconocer a la persona que se somete a reconocimiento junto con otras de aspecto exterior similar;

3) Se preguntará a quien lleva a cabo el reconocimiento si entre las personas presentes se halla la que se designó en su declaración o imputación, y, en caso afirmativo, se le invitará para que la ubique clara y precisamente.

4) Por último, quien lleva a cabo el reconocimiento expresará las diferencias y semejanzas que observa entre el estado de la persona señalada y el que tenía en la época a que alude su declaración o imputación anterior.

La observación de la fila de personas será practicada desde un lugar oculto.

Cuando el imputado no pudiere ser presentado, por causas justificadas a criterio del tribunal, se podrá utilizar su fotografía u otros registros, observando las mismas reglas.

Rigen, respectivamente, las reglas del testimonio y las de la declaración del imputado.

En lo posible, se tomarán las previsiones para que el imputado no cambie su apariencia.

El reconocimiento procede aún sin consentimiento del imputado.

En el acta en que conste el reconocimiento, se identificará con nombre, domicilio y residencia a todos los integrantes de la fila.


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