Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 384.- Reapertura del debate. Si el tribunal estimare imprescindible, durante la deliberación, recibir nuevas pruebas o ampliar las incorporadas, podrá disponer, a ese fin, la reapertura del debate. Resuelta la reapertura, se convocará a las partes a la audiencia, y se ordenará la citación urgente de quienes deban declarar o la realización de los actos correspondientes. La discución final quedará limitada al examen de los nuevos elementos. La audiencia se verificará en un término que no exceda de ocho días.


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