Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 302.- Querella. La querella se presentará por escrito, ante el juez que controla la investigación, y deberá contener:

1) Nombre y apellidos del querellante y, en su caso, el de su representado.

2) Su residencia.

3) La cita del documento con que acredita su identidad.

4) En el caso de entes colectivos, el documento que justifique la personería.

5) El lugar que señala para recibir citaciones y notificaciones.

6) Un relato circunstanciado del hecho, con indicación de los partícipes, víctimas y testigos.

7) Elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidas; y

8) La prueba documental en su poder o indicación del lugar donde se encuentre.

Si faltará alguno de estos requisitos, el juez, sin perjuicio de darle trámite inmediato, señalará un plazo para su cumplimiento. Vencido el mismo si fuese un requisito indispensable, el juez archivará el caso hasta que se cumpla con lo ordenado, salvo que se trate de un delito público en cuyo caso procederá como en la denuncia.


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