Código Procesal Penal

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Código Procesal Penal

ARTÍCULO 24. Quáter.- Acción privada. Serán perseguibles, sólo por acción privada, los delitos siguientes:

1) Los relativos al honor;

2) Daños;

3) Los relativos al derecho de autor, la propiedad industrial y delitos informáticos:

4) Violación y revelación de secretos;

5) Estafa mediante cheque.

En todos los casos anteriores, se procederá únicamente por acusación de la víctima conforme al procedimiento especial regulado en este Código. Si carece de medios económicos, se procederá conforme el Artículo 539 de este Código. En caso de que la víctima fuere menor o incapaz, se procederá como lo señala el párrafo tercero del Artículo anterior.


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