Código Procesal Penal
ARTÍCULO 219.- Protesta solemne. Antes de comenzar la declaración, el testigo será instruido acerca de las penas de falso testimonio. A continuación se le tomará la siguiente protesta solemne:
1." ¿ Promete usted como testigo decir la verdad, ante su conciencia y ante el pueblo de la República de Guatemala" ? Para tomarle declaración el testigo deberá responder:
"Si, prometo decir la verdad". El testigo podrá reforzar su aserción apelando a Dios o a sus creencias religiosas.
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