Código Procesal Penal

Código Procesal Penal

Código Procesal Penal


Código Procesal Penal

 ARTÍCULO 219.- Protesta solemne. Antes de comenzar la declaración, el testigo será instruido acerca de las penas de falso testimonio. A continuación se le tomará la siguiente protesta solemne:

1." ¿ Promete usted como testigo decir la verdad, ante su conciencia y ante el pueblo de la República de Guatemala" ? Para tomarle declaración el testigo deberá responder:

"Si, prometo decir la verdad". El testigo podrá reforzar su aserción apelando a Dios o a sus creencias religiosas.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.