Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 470.- Procedimiento preparatorio. El investigador designado conformará su averiguación según las reglas comunes del procedimiento de preparación de la acción pública, sin perjuicio de la actividad que pudiere cumplir el Ministerio Público.

La declaración del sindicado sólo procede, a pedido del investigador designado, ante el juez respectivo.

Cumplida la investigación, se seguirán las reglas del procedimiento común.

La Corte Suprema de Justicia prestará al investigador designado el auxilio necesario para el buen desempeño de su mandato. Decidirá, además, toda controversia que se pudiera plantear entre éste y el Ministerio Público.


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