Código Procesal Penal
ARTÍCULO 467.- Procedencia. Si se hubiere interpuesto un recurso de exhibición personal, sin hallar a la persona a cuyo favor se solicitó y existieron motivos de sospecha suficientes para afirmar que ella ha sido detenida o mantenida ilegalmente en detención por un funcionario público, por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, o por agentes regulares o irregulares, sin que se dé razón de su paradero, la Corte Suprema de Justicia, a solicitud de cualquier persona, podrá:
1) Intimar al Ministerio Público para que en el plazo máximo de cinco días informe al tribunal sobre el progreso y resultado de la investigación, sobre las medidas practicadas y requeridas, y sobre las que aún están pendientes de realización, la Corte Suprema de Justicia podrá abreviar el plazo, cuando sea necesario.
2) Encargar la averiguación (procedimiento preparatorio), en orden excluyente:
a) Al procurador de los Derechos Humanos.
b) A una entidad o asociación jurídicamente establecida en el país.
c) Al cónyuge o a los parientes de la victima.
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