Código Procesal Penal
ARTÍCULO 402.- Procedencia y trámite. El recurso de reposición procederá contra las resoluciones dictadas en audiencia previa, y que no sean apelables a fin de que el mismo tribunal que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda.
Se interpondrá por escrito fundado, dentro del plazo de tres días y el tribunal lo resolverá de plano, en el mismo plazo.
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