Código Procesal Penal

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Código Procesal Penal

ARTÍCULO 503.- Perdón del ofendido. Cuando la ley penal otorgue efecto extintivo de la pena al perdón del ofendido, efectuado éste y con anuencia del condenado ante el juez de ejecución, ordenará su inmediata libertad si fuere procedente.


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