Código Procesal Penal
ARTÍCULO 262. - Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1) Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2) La pena que se espera como resultado del procedimiento.
3) La importancia del daño resarcible y la actitud que el sindicado o imputado adopta voluntariamente frente a él.
4) El comportamiento del sindicado o imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; y
5) La conducta anterior del imputado.
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