Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 339.- Oposición. En la audiencia, el acusado, su defensor y las demás partes podrán oponerse a la constitución definitiva del querellante y de las partes civiles, e interponer las excepciones que correspondan.

En la misma, presentarán la prueba documental que pretendan hacer valer o señalarán los medios de investigación que fundamenten su oposición.


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