Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 381.- Nuevas pruebas. El tribunal podrá ordenar, aun de oficio, la recepción de nuevos medios de prueba, si en el curso del debate resultaren indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad. En este caso, la audiencia será suspendida a petición de alguna de las partes por un plazo no mayor de cinco días.

También podrá citar a los peritos si sus dictámenes resulten insuficientes. Las operaciones periciales necesarias serán practicadas en la misma audiencia, cuando fuere posible.


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