Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 160.- Notificación. Las resoluciones de los tribunales se darán a conocer a quienes corresponda a más tardar al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el tribunal dispusiere un plazo menor.

Cuando la ley no disponga otra cosa, las notificaciones serán practicadas como se prevé en adelante.

 


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