Código Procesal Penal
ARTÍCULO 168.- Notificación por estrados. Cuando la persona que deba ser notificada no haya cumplido con señalar lugar para el efecto o se ignore el lugar donde se encuentre, la resolución se hará saber por los estrados del tribunal, sin perjuicio de las medidas convenientes para averiguar la residencia de la persona a quien se notifica.
Cuando el tribunal lo considere conveniente, ordenará la publicación de edictos, en un diario de amplia circulación.
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