Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 167.- Notificación fuera del tribunal. Las notificaciones personales fuera del tribunal se harán en la misma forma que indica el artículo anterior. No obstante, si el interesado no estuviere, la cédula de notificación podrá entregarse a cualquier persona mayor de dieciocho años que resida en la casa, prefiriéndose a los parientes del interesado, o a sus dependientes. Si no se encuentra a nadie, la cédula podrá ser entregada a un vecino que acepte la obligación de hacerla llegar inmediatamente al interesado, advirtiéndole de la responsabilidad en que incurre por falta de cumplimiento.

Si nada de esto puede lograrse, el notificador fijará la cédula en una de las puertas de la casa, en el lugar más seguro y protegido.

El notificador hará constar esas circunstancias en la diligencia de notificación.       


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