Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 99.- Nombramiento posterior. El imputado puede designar posteriormente otro defensor, reemplazando al anterior que ya interviene en el procedimiento, pero este último no podrá abandonar la defensa hasta que el nuevo defensor acepte su cargo.

El mismo derecho existe para reemplazar al defensor nombrado de oficio por uno propuesto por el imputado.

 


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