Código Procesal Penal
ARTÍCULO 56.- Medios de promoción. El Ministerio Público y cualquiera de las partes podrán promover una cuestión de competencia por inhibitoria, ante el tribunal al cual consideran competente, o por declinatoria, ante el que tramita el procedimiento y al cual consideran incompetente.
Sin perjuicio de la facultad del tribunal de examinar de oficio su propia competencia, quien utilice alguno de estos medios no podrá abandonarlo para recurrir al otro, ni emplearlos sucesiva o simultáneamente.
Al promover la cuestión, quien la propone deberá expresar como requisito para que se admita la solicitud, que no ha utilizado el otro medio. Si resultare lo contrario, aunque la cuestión se resuelva según su pedido o fuere abandonada, será condenado en costas.
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