Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 162.- Lugar del acto. El Ministerio Público y los defensores podrán ser notificados en sus respectivas oficinas o en el tribunal; las restantes partes, en el tribunal y, excepcionalmente, en el lugar señalado por ellas.

Si el imputado estuviere privado de su libertad, será notificado personalmente en el tribunal o en el lugar de su detención, según se resuelva.


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