Código Procesal Penal
ARTÍCULO 442.- Limitaciones. El Tribunal de Casación conocerá únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida. Esta sujeto a los hechos que se hayan tendido como probados por el tribunal de sentencia, y solamente en los casos en que advierta violación de una norma constitucional o legal, podrá disponer la anulación y el reenvío para la corrección debida.
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